Preguntas Frecuentes

 

¿ Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del año 2007 ?

 

R: Para la declaración personal de ISLR del año 2007 que se realiza en el primer trimestre del año 2008 Ud. debe utilizar el valor de Bs. 37.632 equivalente a (37,632) BsF

Para la presentación del ARI usted debe utilizar el valor de la Unidad Tributaria de Bs.

46,00. BsF

Si usted presentó su ARI utilizando el valor de Bs. 37,632  usted debe presentar una variación ajustado al nuevo valor de la Unidad Tributaria para el mes de Marzo del presente año.

 

¿Cuándo vence el plazo para hacer la Declaración del año 2007?

 

R: El 31 de marzo de 2008 vence el plazo para presentar su declaración personal de Impuesto Sobre la Renta.

 

¿Cuánto debo haber ganado en el año 2007 para declara impuesto sobre la renta?

 

R: Si usted tuvo ingresos superiores a los Bs 37.632.000 (1000 unidades tributarias) está obligado a presentar su declaración.

 

¿ En cuántas porciones puede pagarse el Impuesto sobre la renta para personas naturales ?

 

R: El impuesto sobre la renta para personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos, la primera de ellas conjuntamente con la declaración y las restantes a los 20 y 40 días continuos después de haber presentado la declaración. Si la división del impuesto entre 3 no es exacta, la fracción decimal debe agregarse a la primera porción.

 

La fuente es la resolución 148 de fecha 30 de Junio de 1999, publicada en la gaceta oficial Nº 36.736 de fecha 6 de Julio de 1999

 

¿ Qué sucede con mis dos pagos restantes de no cancelarlos en este momento?

¿ Hay que cancelar intereses, o una multa ?

 

R: El Código Orgánico Tributario (art. 59) vigente para la declaración del año 2001 establece que Ud. estará sujeta al pago de intereses compensatorios y/o actualización monetaria. Le recomendamos cancelar a la mayor brevedad el saldo pendiente y esperar que la administración tributaria le presente la planilla de intereses correspondiente

 

¿ Puedo incluir a mi hermano o sobrinos como cargas familiares es mi declaración de ISLR para personas naturales ?

 

R: La ley vigente de Impuesto sobre la Renta en su art. 62 habla de ascendientes o descendientes directos para las cargas familiares. Hermanos y sobrinos no caen dentro de esa definición, por lo tanto no pueden declararse como cargas familiares.

 

¿ Están sujeto a impuesto los intereses proveniente de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos amitos por la República de Venezuela denominados en dólares ?

 

R: No. La Ley vigente de Impuesto sobre la Renta, Art. 14, parágrafo 13 indica claramente que están exentos de impuesto "Los enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república". Esto es válido para personas naturales y jurídicas.

 

¿ Están sujeto a impuesto los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo ?

 

R: El artículo 14 de la Ley de ISLR parágrafo 9 indica que para el caso de personas naturales, los intereses generados por instrumentos de ahorro están exentos de impuesto.

 

¿ Al elaborar la declaración del Impuesto, si el cónyuge del que declara, NO declara por separado, el desgravamen sigue siendo el mismo?, se multiplica o no por 2? o sigue siendo 774?

 

R: Realmente declarar en forma conjunta no representa ninguna ventaja en este sentido. El desgravamen único sigue siendo el mismo (774 UT), es decir, NO se multiplica por dos.

 

¿Debe declararse como ingreso, las prestaciones sociales ?

 

R: A tal efecto, el artículo 14 de la Ley de ISLR en su parágrafo 4 establece que están exentos de impuesto sobre la renta, " los trabajadores ... por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo cuando les sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro o de pensiones".

 

Queda claro que las prestaciones sociales están exentas de impuesto y no tiene porque declararlas.

 

El impuesto a pagar este año lo dividí en tres partes, de las cuales sólo he cancelado una de ellas.

 

¿Las utilidades y los Bonos por vacaciones deben estar incluidos como ingresos en al planilla de declaración?

 

R: Si. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra bonificación recibida durante el año deben ser declarados como ingresos en su declaración.

 

¿ Debo incluir en la declaración como persona natural los ingresos por intereses obtenidos por una cuenta de ahorro en dólares que tengo en el exterior ?

 

R:La Ley de ISLR vigente, en su artículo 14 parágrafo 9 dice textualmente:

 

"Están exentas de ISLR ...

 

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos aplazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley general de Bancos y Otras instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

 

De acuerdo a nuestros asesores tributarios este artículo es lo suficientemente genérico para abarcar los depósitos en moneda extranjera en instrumentos financieros contemplados en la Ley General de Bancos.

 

Me gustaría saber ¿qué es el desgravamen único?, ¿para qué sirve? y ¿quiénes optan por él?

 

R: El impuesto se calcula a partir de sus ingresos brutos a los cuales se le restan los dresgravámenes (deducciones).

 

La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite dos tipos de deducciones: El desgravamen único y el desgravamen detallado.

 

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no hay que presentar justificación alguna. Es decir Ud. Puede deducir de sus ingresos Bs. 29.127,16 (774 x 37,632 ) sin tener que presentar alguna justificación.

 

El desgravamen detallado permite deducciones por cuatro conceptos algunos de ellos con límites (ver el texto de la declaración para mayores detalles). La diferencia con el desgravamen único es que hay que presentar comprobantes para que sea válida la deducción.

 

¿ Cuáles son los topes y limitaciones del desgravamen detallado ?

 

R:

 

1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Recuerde que cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

 

2. Lo pagado por el contribuyente por primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Recuerde que cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

 

3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Recuerde que estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

 

4. El Contribuyente podrá deducir un máximo de Bs. 37.632.000 (1000 UT) por cuotas de intereses para la adquisición de su vivienda principal y hasta un máximo de Bs. 26,880,000 (800 UT) por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

 

Si no se opta por el desgravamen Unico, en cuyo caso se llenaría la otra sección donde se desglosan los desgravámenes, en cuál renglón se colocarían las DONACIONES?

 

R: En materia de personas naturales que devengan exclusivamente sueldos y salarios, no existe la posibilidad de efectuar desgravámenes por donaciones, a diferencia de la legislación vigente hasta el año 1991 que sí lo permitía.

 

Las personas naturales comerciantes y jurídicas pueden deducir de la su renta bruta, donaciones de acuerdo los establecido a los parágrafos 12 y 13 del artículo 27 de la Ley de ISLR vigente.

 

Estos artículos establecen:

 

"Se podrá deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la nación, los Municipios y los Institutos Autónomos.

 

Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.

 

La deducción prevista procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país."

 

Además

 

· La deducción no debe exceder el 10% de la renta neta que no exceda 10.000 UT y el 8% sobre la porción que exceda 10.000 UT.

 

· En el caso de empresas dedicadas a la explotación de Minas e Hidrocarburos la deducción no debe exceder el 1% de su renta neta.

 

Soy jubilado. ¿ Debo declarar mis ingresos ( mi pensión ) todos los años ?

 

R:El parágrafo 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que "Están exentos de ISLR los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos ..."

 

Durante el año pasado tuve ingresos netos de Bs. 39.750.000 y tengo 3 cargas de familia. ¿ Estoy obligado a presentar mi declaración de impuestos aunque el cálculo me indique que no debo pagar impuesto ?

 

R:Usted está obligado a presentar su declaración si su enriquecimiento global neto es superior a 1.000 Unidades Tributarias (Bs. 37.632.000). El enriquecimiento global neto está constituido por todos los ingresos que usted tuvo sujetos a la ley de ISLR. Usted está en ese caso usted esta obligado a presentar la declaración aunque el cálculo le indique que no debe pagar impuestos.

 

Pienso acogerme al desgravamen único, sin embargo, no se si debo descontar de mi sueldo los pagos correspondientes a seguro social obligatorio y fondo de pensiones y jubilaciones

 

R:Si usted se acoge al desgravamen único, el monto de este desgravamen es lo único que puede descontar de sus ingresos para calcular su renta gravable. Si por otra parte no se acoge al desgravamen único, puede descontar por los conceptos que se indican en sistema. En ningún caso se menciona la posibilidad de descontar "los pagos correspondientes a seguro social obligatorio y fondo de pensiones y jubilaciones"

 

¿ Es realmente indispensable colocar los decimales en la planilla a la hora de calcular los impuestos ?

 

R:No. El Código Orgánico Tributario vigente desde Octubre del 2001 en su artículo 136 establece lo siguiente:

 

"Los montos de la base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la administración tributaria, el las declaraciones juradas y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como en las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria por concepto de tributos, intereses o sanciones, y la resolución de los recursos y sentencias se expresarán con la aproximación a la unidad monetaria en un bolívar en más o menos. A tal efecto, si la cantidad de céntimos es igual o superior a cincuenta céntimos, se considerará la unidad bolívar inmediatamente superior, y si fuere inferior a cincuenta céntimos, se considerará la unidad bolívar inmediata inferior."

 

De lo anterior se desprende que las cifras en la declaración deben expresarse en unidades enteras de bolívar de acuerdo a la aproximación anteriormente descrita.

 

¿Se puede incluir como un gasto, los Intereses por Préstamo de Automóvil y la Prima del Seguro del mismo? Se puede englobar en el renglón de Gastos de Seguros?

 

R: Las personas naturales sujetas a sueldos y salarios solo pueden relacionar como desgravamen las primas de seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad.

 

Si usted declara como persona natural comerciante, que tiene ingresos, costos y gastos, entonces puede deducir como gasto (si éste es normal y necesario) sus gastos de intereses y primas de seguro, pero dentro de su relación de ganancias y pérdidas.

 

¿Los gastos de representación deben ser incluido en los ingresos ?

 

R: La ley de ISLR art. 15, parágrafo segundo indica textualmente:

 

"Los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora."

 

¿ Los dividendos pagados a personas naturales están sujetos a impuesto por parte del receptor ?

 

R: En primer lugar Ud. Tiene que tener en cuenta sobre cuales utilidades Ud. Está repartiendo dividendos y luego tomar en cuenta que el gravamen sobre dividendos se originan sobre el la renta neta que exceda a la renta fiscal gravada.

 

Por ejemplo, si su renta neta contable es de Bs. 1.000.000 y su renta gravable es de Bs. 500.000, Ud. No pagará impuestos sobre los dividendos que reparta sobre los primeros Bs. 500.000 porque se supone que Ud. Ya pagó impuestos sobre ellos. Si Ud. Reparte dividendos sobre el excedente deberá pagar impuestos sobre ese dividendo.

 

Los dividendos pagados se imputarán en el siguiente orden:

 

· En primer lugar a la renta neta fiscal en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados.

 

· En segundo lugar los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados como tales o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que origina el dividendo.

 

· En tercer lugar, a la renta neta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurre el pago, los cuales serán gravados.

 

Agotadas la utilidades del ejercicio inmediatamente anterior al pago, conforme al orden de imputación señalado anteriormente, o si no hay utilidades en ese ejercicio, se presumirá que los dividendos que se repartan corresponderán a las utilidades del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurre el pago, hasta que las utilidades contra los cuales se pague el dividendo correspondan a un ejercicio regido por la ley anterior, caso en el cual, no serán gravados.

 

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.

 

¿ Cual es el tratamiento impositivo para los dividendos decretados pero no pagados ?

 

R: La Ley establece, Art. 73 de la Ley de 22-10-1999 y Art. 74 de la ley del 28-12-2001 que el dividendo estará sujeto a retención al momento del pago o del abono en cuenta.

 

La ley no establece "lo que ocurra primero" por lo que no está muy claro si la retención debe efectuarse al momento de registrar el pasivo en la contabilidad o al momento de pagarlo efectivamente. En estos casos recomendamos al contribuyente consultar al Seniat el criterio con el que se trabajan estos casos.

 

¿ En la planilla de Impuesto debo indicar los montos en Bolívares o transformarlos en Unidades Tributarias ?

 

R: El las declaraciones de impuestos los valores deben indicarse en Bolívares.

 

 ¿Dónde se puede conseguir la planilla DPN-25 y cuál es el costo?

 

R: En cualquier agencia de IPOSTEL y .hasta ahora. el costo es de Bs. 1.000,oo (mil bolívares).

 

¿En cuáles bancos se puede presentar y pagar la declaración?

 

R: Según información de prensa publicada por el SENIAT en diarios de circulación nacional, los bancos recaudadores son:

 

Banco Provincial

 

Banco Federal

 

Banesco

 

Fondo Común

 

Banco Central de Venezuela

 

Corp Banca

 

Banco Sofitasa

 

Banco Exterior

 

Banco De Venezuela

 

Banco Industrial

 

Banco Mercantil

 

Citibank

 

B.O.D

 

Banco Confederado

 

Central Entidad de Ahorro y Préstamo

 

¿Qué relación tienen ustedes con el SENIAT?

 

R: Nuestro servicio es totalmente independiente de la Administración Tributaria (SENIAT), pero está basado en la normativa tributaria vigente.

 

¿Por qué no incluyen el pago por esta misma vía?

 

R:La Administración Tributaria ha implantado este modo de pago para los impuestos. Consulte la página www.seniat.gov.ve

 

¿Cuáles son las formas de pago que ofrece el SENIAT?

 

R: Hasta la fecha únicamente se pueden pagar los impuestos en los Bancos recaudadores, directamente o mediante transacciones electrónicas.

 

¿Qué pasa si no pago declaro a tiempo?

 

R: Al presentar su declaración en forma extemporánea está sujeto a las multas que establece la legislación vigente (entre 10 y 50 Unidades tributarias (UT)) calculadas a razón de BsF. 46,00 por cada UT) más intereses compensatorios por el impuesto a pagar, en caso de que tuviera pagar impuesto.

 

¿Cómo hago para obtener por primera vez mi número de Rif?

 

R: Existe un nuevo procedimiento a través de Intenet donde el usuario puede incribirse y luego dirigirse a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT (la de Caracas queda en la Avenida Francisco de Miranda, a la altura de Los Ruices). Para entregar los recaudos requeridos.

El procedimiento anterior, pensamos que todavía vigente, usted debe dirigirse a las Regionales de Tributos Internos del SENIAT. En estas oficinas debe retirar la planilla NIT N-15 , la cual deberá llenar, firmar y entregar junto con una copia legible de su cédula de identidad. En caso de que el trámite lo vaya a hacer una persona autorizada, debe anexarse una autorización por escrito y copia de la cédula de identidad del autorizado. Dicha persona no está autorizada para firmar la planilla NIT N-15, solo puede hacerlo el interesado o un apoderado.

Para mayores detalles consulte la página del Seniat: www.seniat.gov.ve

 

¿Cómo hago para verificar o consultar mi número de RIF?

 

R: El SENIAT ofrece un servicio en todas las Gerencias Regionales de Tributos Internos que proporciona dicha información, pero sólo en persona. En caso de que el trámite lo vaya a realizar una persona autorizada, debe presentar una autorización por escrito y copias de la cédula de identidad del interesado y del autorizado.

 

¿Debo ingresar los números con puntos o comas?

 

R: Para el cálculo del impuesto en nuestro servicio debe ingresar los montos sin separador de miles (el sistema los coloca automáticamente con una coma) y sin decimales sino cifras redondeadas.

 

¿A partir de cuantas unidades tributarias están obligados a declarar las personas naturales que ejercen actividades dedicadas a la producción de actividades agropecuarias como cría de ganado, vacuno, porcino, bovino y agricultura en general?

 

R: La nueva Ley de ISLR establece que las personas naturales que se dediquen en "forma exclusiva" a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas "a nivel primario" están obligados a presentar su declaración cuando su ingreso bruto supere las 2.625 UT (equivalente a Bs. 77.175.000 para el año 2.003).

 

Adicionalmente existe un decreto de fecha 18 de Julio del 2000 (gaceta oficial Nº 36.995) que exonera del ISLR de fuente venezolana a la explotación primaria agrícola, forestal, pecuaria, avícola, pesquera, acuícola y piscícola a aquellas personas que cumplan con el requisito de inscribirse en un registro especial.

 

¿ Si no tengo mi número de RIF ¿ puedo presentar mi declaración de impuesto ?

 

R: La normativa actual exige que usted indique el número de su RIF en la planilla para que el banco recaudador le acepte la declaración. Usted debe tramitar su RIF ante las oficinas de la Administración Tributaria. Puede ver los requisitos en nuestra página en la sección CONOZCA SU RIF. Nosotros ofrecemos un servicio en la sección CONOZCA SU RIF para que usted pueda conocer su número de RIF (que es el mismo de su cédula de identidad más un dígito al final). Nosotros lo calculamos y le podemos indicar cual es el número de su RIF para que usted lo indique en su declaración pero este procedimiento no sustituye el trámite legal .

 

Aunque el cálculo me indique que no tenga que pagar impuesto ¿debo llenar la planilla de declaración y llevarla al banco para que la sellen?

 

R:Aunque no deba pagar impuesto debe llevar su planilla al banco y que se la sellen. Incluso debe anexar su comprobante de retención de impuesto. Recuerde que si le retuvieron impuesto y no le correspondía pagar, usted puede deducir esos impuestos retenidos en sus declaraciones de ejercicios posteriores. Las retenciones de impuestos pueden ser utilizables hasta por 4 años.

 

Una persona no declaró impuesto por no alcanzar el enriquecimiento de Bs 33.600 .000 neto anual, ¿ que documento debo presentar para demostrar esta situación?

 

R:Si usted no alcanzó el enriquecimiento de Bs. 33.600 .000 no está obligado a presentar declaración y la única forma que tendría de probarlo es una constancia de no contribuyente emitida por el Seniat o constancia de ingresos de su patrono, o una certificación de ingresos emitida por un Contador Público o una declaración jurada suya.

 

¿Es obligatorio tener el número de RIF ?.  De ser positiva, la respuesta,  ¿ en que ley expresamente está contemplado ?

 

R: El artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente define los que es el "Registro de Información Fiscal" y la obligatoriedad de inscribirse en él para todas las personas naturales y jurídicas.

 

A continuación le transcribo el texto del artículo en referencia. Asimismo le recordamos que para mayor información sobre como inscribirse en el Registro de información Fiscal, puede acudir a nuestra página www.misimpuestos.net

 

Artículo 99. La Administración Tributaria llevará un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.

 

El reglamento determinará las normas que regularán todo lo relativo a la apertura del mencionado registro, sobre quiénes deben inscribirse en él, las modalidades de expedición o caducidad de la cédula o certificado de inscripción, las personas, entidades y funcionarios que estarán obligados a exigir su exhibición, y en qué casos y circunstancias, así como las demás disposiciones referentes a dicho registro necesarias para su correcto funcionamiento, eficacia y operatividad, como medio de control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de los responsables tributarios y de los agentes de retención.

 

Parágrafo Único. Mediante Resolución del Ministerio de Finanzas, podrá ordenarse que el número asignado a los inscritos en el registro a que se refiere este artículo, sea utilizado para fines de control tributario en otras contribuciones nacionales.

 

Mi impuesto por pagar está en 0, sin embargo, los impuestos por compensar tienen un valor. ¿ Que pasa con ese valor y que significa ?

 

R: El impuesto por compensar significa que usted puede deducir esa cantidad de su próxima declaración de Impuesto sobre la Renta

 

Una vez incluida la informacion, en el formulario para el DPN y el ARI me gustaria imprimir el formulario con los datos que ingresé y los cálculos correpondientes ¿Cómo lo hago?

 

R: Para poder imprimir los datos incluidos en el formulario y los respectivos cálculos, debe presionar el botón “Ver Borrador” y una vez estando allí presionar click derecho con el mouse y seleccionar la opción “Imprimir” en el menú que se despliega.

 

¿Es absolutamente necesario anexar los documentos de remuneraciones percibidas y retenciones a la declaración de I.S.L.R?

 

R: Las oficinas receptoras de impuestos (los bancos) no reciben anexos demostrativos (vale decir constancias de remuneraciones y retenciones) … Usted hace la declaración (recuerde que es jurada) y conserva los comprobantes para el caso en que sean requeridos en una posterior fiscalización.

 

¿Motivado a la Reconversión Monetaria, los datos para el cálculo de la declaración de persona Natural se colocan en bolívares fuertes?

 

R: En efecto, los datos se colocan en Bolívares Fuertes.

 

¿Cuál es el uso de la columna de sustraendo en la tabla de tarifas para las personas naturales? ¿Se debe restar este monto del cálculo del porcentaje de la porción?

 

R: Exactamente en el cálculo manual debe ubicar la renta neta gravable, y luego debe calcular el impuesto de acuerdo al porcentaje restando posteriormente el sustraendo.